Como era lógico suponer, la Reforma Protestante volvió a poner sobre el tapete la antigua controversia del semipelagianismo. La respuesta del Concilio de Trento (entre 1545 al 1563) dejó claramente establecida cuál era la posición de la Iglesia Católica romana.
En los primeros tres cánones sobre la justificación la iglesia repudia claramente las doctrinas de Pelagio. Pero en los próximos dos declara lo siguiente.
CAN. IV. “Si alguno dijere, que el libre albedrío del hombre movido y excitado por Dios, nada coopera asintiendo a Dios que le excita y llama para que se disponga y prepare a lograr la gracia de la justificación; y que no puede disentir, aunque quiera, sino que como un ser inanimado, nada absolutamente obra, y solo se ha como sujeto pasivo; sea excomulgado”.
Expresado de manera positiva, los teólogos del concilio están aseverando en este canon que el hombre coopera con Dios en su salvación asintiendo cuando Dios mueve y excita su voluntad. La teología agustiniana no se opone a esta declaración, siempre que entendamos que la cooperación del hombre es el fruto del cambio que Dios ha hecho en su voluntad por medio de su gracia.
En otras palabras, según Agustín, “este asentimiento es un resultado de la operación monergística de Dios en la voluntad esclavizada del pecador”. De manera que esta terminología del concilio deja abierta el punto más crítico de la controversia: quien hace que el primer movimiento en la salvación.
Por otra parte, los teólogos de Trento pierden el foco de la cuestión al anatematizar a todos aquellos que declaren que el pecador “no puede disentir, aunque quiera, sino que como un ser inanimado, nada absolutamente obra, y solo se ha como sujeto pasivo; sea excomulgado”.
Ni Agustín ni los reformadores enseñaron que la gracia irresistible de Dios obliga al pecador de tal manera que este no puede disentir aunque quisiera. La gracia irresistible de Dios obra de tal manera en el pecador que éste no disiente precisamente porque no quiere disentir. Ni Agustín ni los reformadores consideran la voluntad del pecador como una cosa inanimada, aunque tanto uno como los otros enseñaron que el hombre es pasivo al recibir la gracia de la regeneración.
CAN. V. “Si alguno dijere, que el libre albedrío del hombre está perdido y extinguido después del pecado de Adán; o que es cosa de solo nombre, o más bien nombre sin objeto, y en fin ficción introducida por el demonio en la Iglesia; sea excomulgado”.
Una vez más los teólogos de Trento pierden el foco. Agustín no enseño que el libre albedrío humano se hubiese “extinguido después del pecado de Adán”; los reformadores tampoco. “Lo que se extinguió, según Agustín, fue la libertad, la habilidad moral de hacer el bien”.
Más adelante, en los cánones 6 y 9, declaran:
CAN. VI. “Si alguno dijere, que no está en poder del hombre dirigir mal su vida, sino que Dios hace tanto las malas obras, como las buenas, no sólo permitiéndolas, sino ejecutándolas con toda propiedad, y por sí mismo; de suerte que no es menos propia obra suya la traición de Judas, que la vocación de san Pablo; sea excomulgado”.
CAN. IX. “Si alguno dijere, que el pecador se justifica con sola la fe, entendiendo que no se requiere otra cosa alguna que coopere a conseguir la gracia de la justificación; y que de ningún modo es necesario que se prepare y disponga con el movimiento de su voluntad; sea excomulgado”.
Refiriéndose a éste último canon dice Calvino: “Este canon está muy lejos de ser canónico, pues une cosas completamente distintas. Imagina que nosotros enseñamos que Dios justifica al hombre sin ningún previo movimiento o inclinación de la voluntad humana, como si no fuera con el corazón que un hombre que le para justificación. Entre ellos y nosotros ahí está diferencia: ellos aseguran que la inclinación de la voluntad procede del hombre mismo, nosotros sostenemos que la fe es un acto voluntario, en efecto, pero porque Dios ha movido nuestras voluntades atrayéndolas hacia El. Añadamos a esto que, cuando decimos que el hombre es justificado por la fe solamente, no estamos imaginando una fe vacía de amor, sino que queremos decir que sólo la fe es la causa de nuestra justificación”.
Esta sección sobre la justificación concluye con el siguiente canon:
CAN. XXXIII. “Si alguno dijere, que la doctrina católica sobre la justificación expresada en el presente decreto por el santo Concilio, deroga en alguna parte a la gloria de Dios, o a los méritos de Jesucristo nuestro Señor; y no más bien que se ilustra con ella la verdad de nuestra fe, y finalmente la gloria de Dios, y de Jesucristo; sea excomulgado”.
“¡Una precaución ingeniosa!” – dice Calvino. “Nadie debe leer lo que todo el mundo ve: que casi han llegado al extremo de anular tanto la gloria de Dios como la gracia de Cristo. Pero, sin embargo, se atreven a lanzar las más graves imprecaciones en contra de quien quiera que se atreva a pensar que se han alejado tanto de la una como de la otra. Es como si un hombre cometiera un asesinato en plena plaza pública, delante de los ojos de todo el mundo, y sin embargo prohibiera el que nadie pensara que el crimen tan abiertamente cometido se había producido. Pero en este caso, [estos] se delatan a sí mismos, al lanzar un anatema contra los que se atrevan a percibir la impiedad de la cual ellos mismos son tan conscientes”.
Resulta evidente que en el concilio de Trento el catolicismo romano selló su alejamiento de la perspectiva de Agustín sobre el libre albedrío. Esa es la posición actual de la Iglesia Católica Romana, como vemos en estas declaraciones del Nuevo Catecismo:
1730 Dios ha creado al hombre racional confiriéndole la dignidad de una persona dotada de la iniciativa y del dominio de sus actos. “Quiso Dios ‘dejar al hombre en manos de su propia decisión’ (Si 15,14.), de modo que busque a su Creador sin coacciones y, adhiriéndose a Él, llegue libremente a la plena y feliz perfección” (GS 17).
1731 La libertad es el poder, radicado en la razón y en la voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar así por sí mismo acciones deliberadas. Por el libre arbitrio cada uno dispone de sí mismo. La libertad es en el hombre una fuerza de crecimiento y de maduración en la verdad y la bondad. La libertad alcanza su perfección cuando está ordenada a Dios, nuestra bienaventuranza.
1732 Hasta que no llega a encontrarse definitivamente con su bien último que es Dios, la libertad implica la posibilidad de elegir entre el bien y el mal, y por tanto, de crecer en perfección o de flaquear y pecar. La libertad caracteriza los actos propiamente humanos. Se convierte en fuente de alabanza o de reproche, de mérito o de demérito.
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lunes, 8 de febrero de 2010
La doctrina del libre albedrío en el catolicismo romano después del Concilio de Trento
Etiquetas:
Catolicismo Romano,
Concilio de Trento,
Libre albedrío
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