Recientemente alguien se me acercó para preguntarme si era cierto que, de aprobarse el artículo 30 de la Constitución tal como está (el cual será revisado en segunda lectura este próximo 9 de Septiembre), los anticonceptivos y preservativos vendrían a ser ilegales. La pregunta le surgió al escuchar a una ginecóloga afirmar eso en una entrevista.
No le pregunté el nombre de la doctora, ni conozco la intención detrás de su comentario, pero la pregunta me hizo ver la necesidad de volver a hacer algunos señalamientos con respecto al ya famoso artículo 30.
El artículo en cuestión es sumamente breve: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse, ni aplicarse en ningún caso, la pena de muerte”.
Eso es todo lo que dice. Sólo 26 palabras. Honestamente, no sé cómo puede conectarse el contenido de este artículo con el uso de anticonceptivos y preservativos, cuya finalidad es precisamente evitar la concepción (a no ser que se refiera a fármacos o dispositivos “antianidatorios”, como la “pastilla del día después”, que no actúan como anticonceptivos simplemente – aunque se publiciten como tales – sino que impiden que el óvulo fecundado se anide en el útero).
Este es un ejemplo más de la intensa campaña de desinformación que se ha levantado con respecto al tema del aborto y el artículo 30. Por ejemplo, muchos están convencidos que, de aprobarse el artículo tal y como está, los médicos estarían obligados a dejar morir a la mujer en aquellos casos en los que tengan que escoger entre la vida de la madre y la del feto; pero lo cierto es que el artículo 30 no sólo protege la vida del embrión, sino también la de las mujeres embarazadas (“la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”; ¡las madres también disfrutan de ese derecho por el hecho de estar vivas!).
Ningún médico será penalizado si intentando salvar la vida de la madre provoca indirectamente la muerte del feto. Prueba de ello es el hecho de que el aborto está penalizado desde hace muchos años en nuestro país y ningún profesional de la medicina ha ido a juicio por haber aplicado un procedimiento médico que haya provocado un aborto indirecto, no intencional. Como tampoco son penalizados los establecimientos donde se venden anticonceptivos o preservativos.
El artículo 30 no responde a mojigatería religiosa; su fin es proteger el bien jurídico supremo que sirve de fundamento a toda sociedad de derecho: el respeto por la vida humana. Nada más, nada menos.
© Por Sugel Michelén. Todo pensamiento cautivo. Usted puede reproducir y distribuir este material, siempre que sea sin fines de lucro, sin alterar su contenido y reconociendo su autor y procedencia.
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viernes, 4 de septiembre de 2009
jueves, 4 de junio de 2009
Avance o Retroceso
Por Sugel MichelénEn el debate actual sobre el artículo 30 del proyecto de reforma de la Constitución, se ha querido ridiculizar a los que se oponen a la despenalización del aborto presentándolos como seres retrógrados, enemigos de la civilización. Pero la bondad o maldad de una práctica no se mide por el tiempo de uso. Lo nuevo no es bueno por ser nuevo, ni lo antiguo es malo por ser antiguo. El foco de este debate debe ser la naturaleza del feto, no la antigüedad o novedad de una posición, ya que si se trata de un ser humano vivo y en desarrollo, su vida debe ser protegida desde la concepción. En nada contribuye a este debate caricaturizar a las personas en vez de rebatir sus argumentos.
No obstante, debemos señalar que la despenalización del aborto nos llevaría de vuelta a épocas barbáricas que fueron superadas en Europa por la influencia del cristianismo. Cuando un niño nacía en la Roma del primer siglo, la comadrona lo colocaba a los pies del padre; si éste lo tomaba en brazos, lo estaba aceptando como parte de la familia, de lo contrario era expuesto ante la puerta del domicilio o echado en algún basurero público para que lo recogiera quien lo deseara. Si la criatura nacía mal formada, el padre lo dejaba a su suerte en la plaza o en plena calle o lo ahogaba. Lo mismo se hacía con el hijo de una hija que hubiera cometido una “falta”, o con aquellos niños que, por razones económicas, los padres no podían mantener. De manera que “el aborto, la exposición de niños de origen extraconyugal y el infanticidio del hijo de una esclava eran, pues, prácticas usuales y perfectamente legales”, como señala el historiador Paul Veyne en su “Historia de la Vida Privada”.
No fue sino por la influencia del cristianismo que estas prácticas barbáricas comenzaron a ser vistas como tales. James Kennedy dice al respecto: “El aborto, el abandono de niños y el infanticidio desaparecieron de la iglesia primitiva. Comenzó a difundirse la voz que llevaran los niños a la Iglesia. Comenzaron a abrirse orfanatos y hogares para niños. Estas nuevas prácticas, basadas en un más elevado aprecio por la vida, ayudaron a fundar en la civilización occidental una ética de la vida humana que persiste hasta nuestra época pese a que, corrientemente, está bajo severo ataque”. Por el bien de todos, esperemos que en República Dominicana se imponga el respeto por la vida humana desde el momento en que esa vida es concebida. De ese modo seguiríamos avanzando, no retrocediendo.
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Aborto,
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