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viernes, 4 de septiembre de 2009

Artículo 30 y el uso de anticonceptivos y preservativos

Recientemente alguien se me acercó para preguntarme si era cierto que, de aprobarse el artículo 30 de la Constitución tal como está (el cual será revisado en segunda lectura este próximo 9 de Septiembre), los anticonceptivos y preservativos vendrían a ser ilegales. La pregunta le surgió al escuchar a una ginecóloga afirmar eso en una entrevista.

No le pregunté el nombre de la doctora, ni conozco la intención detrás de su comentario, pero la pregunta me hizo ver la necesidad de volver a hacer algunos señalamientos con respecto al ya famoso artículo 30.

El artículo en cuestión es sumamente breve: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse, ni aplicarse en ningún caso, la pena de muerte”.

Eso es todo lo que dice. Sólo 26 palabras. Honestamente, no sé cómo puede conectarse el contenido de este artículo con el uso de anticonceptivos y preservativos, cuya finalidad es precisamente evitar la concepción (a no ser que se refiera a fármacos o dispositivos “antianidatorios”, como la “pastilla del día después”, que no actúan como anticonceptivos simplemente – aunque se publiciten como tales – sino que impiden que el óvulo fecundado se anide en el útero).

Este es un ejemplo más de la intensa campaña de desinformación que se ha levantado con respecto al tema del aborto y el artículo 30. Por ejemplo, muchos están convencidos que, de aprobarse el artículo tal y como está, los médicos estarían obligados a dejar morir a la mujer en aquellos casos en los que tengan que escoger entre la vida de la madre y la del feto; pero lo cierto es que el artículo 30 no sólo protege la vida del embrión, sino también la de las mujeres embarazadas (“la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”; ¡las madres también disfrutan de ese derecho por el hecho de estar vivas!).

Ningún médico será penalizado si intentando salvar la vida de la madre provoca indirectamente la muerte del feto. Prueba de ello es el hecho de que el aborto está penalizado desde hace muchos años en nuestro país y ningún profesional de la medicina ha ido a juicio por haber aplicado un procedimiento médico que haya provocado un aborto indirecto, no intencional. Como tampoco son penalizados los establecimientos donde se venden anticonceptivos o preservativos.

El artículo 30 no responde a mojigatería religiosa; su fin es proteger el bien jurídico supremo que sirve de fundamento a toda sociedad de derecho: el respeto por la vida humana. Nada más, nada menos.


© Por Sugel Michelén. Todo pensamiento cautivo. Usted puede reproducir y distribuir este material, siempre que sea sin fines de lucro, sin alterar su contenido y reconociendo su autor y procedencia.

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